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Código de Procedimientos Civiles Artículo 451 J Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 451 J.

Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, en la vista que se dé con ésta a la actora, y en su caso en la reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la obligación de ser precisos, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas relacionándolas con los hechos que se pretendan probar. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles o no se hayan relacionado con los mismos, el Juez las desechará de plano. Las pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia.



Estado de Veracruz Artículo 451 J Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...451 H 451 I 451 J 451 K 451 L ...780

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